CÓDIGO PENAL ART.182 USURPACIÓN
Artículo 182. – Será reprimido con prisión de quince a un año:
1° El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2° El que estorbe el ejercicio de los derechos de un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3° El que ilícitamente y con el propósito de causar prejuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompiera o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.