LEY Nº 322
MENDOZA, 5 DE ENERO DE 1905
ADMINISTRACION GENERAL DE AGUAS SUPERFICIALES.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ART. 1 – LA ADMINISTRACION GENERAL DE LAS AGUAS DE LOS RIOS, ARROYOS, CANALES,
HIJUELAS Y DESAGUES DE LA PROVINCIA, SU DISTRIBUCION Y LA TRAMITACION DE TODA
SOLICITUD SOBRE CONCESION DE ELLAS PARA EL RIEGO Y SU EMPLEO EN USOS INDUSTRIALES, ESTARA A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE IRRIGACION.

ART. 2 – DE CONFORMIDAD A LO PRESCRIPTO POR LOS ARTICULO 208 Y 209 DE LA
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA, EL SUPERINTENDENTE Y EL CONSEJO QUE COMPONEN AQUEL DEPARTAMENTO TENDRAN LAS ATRIBUCIONES DETERMINADAS POR LA PRESENTE LEY, MIENTRAS NO SE REFORME LA LEY DE AGUAS SOBRE ESTA MATERIA.

DEL SUPERINTENDENTE

ART. 3 – EL SUPERINTENDENTE DE IRRIGACION ES EL JEFE DEL DEPARTAMENTO; TIENE
A SU CARGO CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
ESTABLECE LA LEY DE AGUAS CON LAS AMPLIACIONES Y RESTRICCIONES DE LA PRESENTE.

ART. 4 – EL SUPERINTENDENTE CONOCERA ORIGINARIAMENTE:


1. EN EL TRAMITE DE TODA SOLICITUD SOBRE CONCESION DEFINITIVA O EVENTUAL DE
AGUA PARA CULTIVOS, O DEL USO DE LA ENERGIA HIDRAULICA, CON FINES O
APLICACIONES INDUSTRIALES.


2. DE LOS RECLAMOS QUE SE DEDUZCAN CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS
SUBDELEGADOS DE AGUAS, INPECTORES, DELEGADOS Y DEMAS FUNCIONARIOS INFERIORES, PUDIENDO IMPONER MULTAS, SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES, SEGUN LA GRAVEDAD DE LOS CASOS.


3. DE TODA QUEJA SOBRE FRAUDES O ABUSOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN EL USO
O APROVECHAMIENTO DEL AGUA.

ART. 5 – CONOCERA EN GRADO DE APELACION Y EN ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA:


1. DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS SUBDELEGADOS DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY DE AGUAS LES CONFIERE.


2. DE LAS MEDIDAS O DISPOSICIONES QUE EN IGUAL CASO PRONUNCIEN LOS INSPECTORES
Y CUERPOS DE DELEGADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DONDE NO EXISTA SUBDELEGACION.

ART. 6 – INCUMBE TAMBIEN AL SUPERINTENDENTE:
1. RECORRER UNA VEZ AL A\O POR LO MENOS LOS DIVERSOS CAUCES DE RIEGO Y SUS
TOMAS RESPECTIVAS, PUDIENDO ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ESTIME DEL CASO, PARA EL
BUEN ORDEN Y MEJOR USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS.

  1. CONTROLAR EL MANEJO E INVERSION DE LAS RENTAS DE TODOS LOS CANALES,
    HIJUELAS, DESAGUES O CAUCES DE RIEGO, DE OFICIO O A SOLICITUD DE LOS
    INTERESADOS.
  2. DAR CUENTA ANUALMENTE AL TRIBUNAL CREADO POR EL ARTICULO 26 DE LA PRESENTE
    LEY, POR MEDIO DE UN BALANCE GENERAL DE LOS GASTOS DE LA ADMINISTRACION
    DURANTE EL EJERCICIO VENCIDO.
  3. NOMBRAR INTERINAMENTE LOS EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO Y DEMAS FUNCIONARIOS
    DE AGUA EN CASO DE RENUNCIA, SUSPENSION O DESTITUCION DE ESTOS, PONIENDO EL
    HECHO EN CONOCIMIENTO DEL CONSEJO A LOS EFECTOS QUE MAS ADELANTE SE DETERMINAN
    ARTICULO 26, INCISO 3).
  4. APROBAR O DASAPROBAR LOS PRESUPUESTOS QUE LAS JUNTAS DE DELEGADOS DEBEN
    HACER ANUALMENTE DE LOS GASTOS QUE RECLAME LA PROVISION Y DISTRIBUCION DEL
    AGUA EN SUS RESPECTIVOS CANALES, HIJUELAS O DESAGUES.
  5. ACORDAR LOS CAMBIOS DE DERECHOS DE REGADIO QUE SE SOLICITEN, DE ACUERDO
    CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 123 DE LA LEY DE AGUAS VIGENTE.
  6. INTERVENIR EN LA FIJACION DE LOS TURNOS EN LOS CANALES Y DEMAS CAUCES DE
    RIEGO, CUANDO LAS NECESIDADES DE LA IRRIGACION ASI LO REQUIERAN; Y EN LAS
    HIJUELAS, A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS
    FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY DE AGUAS VIGENTE.

ART. 7 – TODO COMPARECIENTE DEBERA EN SU PRIMER ESCRITO O EXPOSICION ANTE LA
SUPERINTENDENCIA, CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO DE UN KILOMETRO DEL
ASIENTO DE LA OFICINA.
LA SUPERINTENDENCIA EXIGIRA DE OFICIO ESTA FORMALIDAD Y NO DARA CURSO A
NINGUNA GESTION MIENTRAS NO SE CUMPLA CON ELLA.

ART. 8 – LOS SUBDELEGADOS DE AGUA Y EN SU CASO LOS INSPECTORES, AL OTORGAR
RECURSOS DE APELACION PARA ANTE LA SUPERINTENDENCIA, DEBERAN A SU VEZ EXIGIR
AL APELANTE EL CUMPLIMIENTO PREVIO DEL REQUISITO ESTIPULADO EN EL ARTICULO
ANTERIOR.

ART. 9 – LOS PROCEDIMIENTOS EN LAS CAUSAS SOBRE AGUAS SERAN BREVES Y SUMARIOS;
Y LOS FALLOS CONTENDRAN, ADEMAS DE LAS RESOLUCIONES Y FUNDAMENTOS, UNA
RELACION SUCINTA DEL HECHO QUE LOS MOTIVA, DEBIENDO LLEVARSE UN LIBRO ESPECIAL EN EL CONSEJO Y EN LA SUPERINTENDENCIA PARA INSERTAR COPIA EXACTA DE TODAS LAS RESOLUCIONES QUE SE PRODUZCAN, SUBSCRIPTAS POR LA AUTORIDAD QUE LAS HAYA DICTADO.

ART. 10 – CUANDO HUBIERA HECHOS CONTROVERTIDOS QUE INFLUYAN SOBRE LA CUESTION ADMINISTRATIVA A RESOLVER, TANTO EL SUPERINTENDENTE COMO EL CONSEJO, EN SU CASO, PODRAN ABRIR LA CAUSA A PRUEBA POR UN TERMINO QUE NO EXCEDERA DE DIEZ DIAS, GUIANDOSE, EN LO APLICABLE, POR LO ESTABLECIDO POR LA RECEPCION DE LA PRUEBA POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS.

ART. 11 – CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTE ORIGINARIAMENTE EL SUPERINTENDE
HABRA EL RECURSO DE APELACION PARA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR, QUE DEBERA
IMPONERSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION.

ART. 12 – DICHAS RESOLUCIONES CAUSARAN ESTADO SI NO SE RECLAMA DE ELLAS EN
EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO ANTERIOR.

DEL CONSEJO

ART. 13 – ELEVADO UN EXPEDIENTE AL CONSEJO, EL PRESIDENTE ORDENARA PONERLO EN SECRETARIA POR EL TERMINO DE SEIS DIAS, A FIN DE QUE, DENTRO DE LOS MISMO, EL APELANTE EXPONGA BREVEMENTE, EN FORMA VERBAL O POR ESCRITO, LOS MOTIVOS DE SU APELACION.

ART. 14 – EN CASO DE OPTARSE POR LA FORMA VERBAL, EL INTERESADO PODRA FORMULAR
SU EXPOSICION ANTE LA SECRETARIA DEL CONSEJO, LA QUE DEJARA CONSTANCIA DE
ELLA EN EL EXPEDIENTE, LABRANDO EL ACTA RESPECTIVA.

ART. 15 – DE DICHA EXPOSICION SE DARA TRASLADO POR IGUAL TERMINO A LA OTRA
PARTE Y CON LO QUE ESTA MANIFIESTE QUEDARA LA CAUSA CONCLUIDA PARA DICTAR
RESOLUCION.

ART. 16 – SI EL APELANTE NO USARE EN TIEMPO DEL DERECHO QUE LE ACUERDA EL
ARTICULO 13, ACUSADA UNA REBELDIA, SE DECLARARA DESIERTO EL RECURSO Y SE
DEVOLVERA EL EXPEDIENTE.

ART. 17 – SI EL APELADO NO CONTESTASE EN EL TERMINO PREFIJADO LA EXPOSICION
DEL APELANTE, SE SEGUIRA LA INSTANCIA DE ELLA EN EL EXPEDIENTE.

ART. 18 – LA REBELDIA PODRA ACUSARSE POR ESCRITO O VERBALMENTE ANTE EL
SECRETARIO DEL CONSEJO, EN CUYO CASO DEJARA CONSTANCIA DE ELLA EN EL
EXPEDIENTE. ESTA DILIGENCIA SERA TAMBIEN SUSCRITA POR EL INTERESADO.

ART. 19 – DE LOS FALLOS QUE DICTE EL CONSEJO, COMO DE LAS RESOLUCIONES QUE
PRONUNCIE EL SUPERINTENDENTE EN ULTIMA INSTANCIA, HABRA EL RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA ANTE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA.

ART. 20 – ESTE RECURSO DEBERA INTERPONERSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DEL FALLO O SENTENCIA RESPECTIVA.

ART. 21 – CUANDO LOS INTERESADOS NO ACTIVASEN EL TRAMITE ESTABLECIDO EN LOS
ARTICULO 16 Y 17, OMITIENDO ACUSAR LAS CORRESPONDIENTES REBELDIAS, EL CONSEJO
PODRA PRONUNCIAR RESOLUCION EN CUANTO A LA PARTE DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO, DESPUES DE OCHO DIAS DE PARALIZADO EL EXPEDIENTE, SIN DECIDIR LO QUE SOLAMENTE SEA MATERIA DE LA CONTROVERSIA ENTRE LOS INTERESADOS, CUANDO EL CASO LO PERMITA.

ART. 22 – EL CONSEJO PODRA, DESPUES DE CONCLUIDA LA CAUSA PARA RESOLUCION, O
ANTES, SI LO ESTIMARE NECESARIO:


1. DECRETAR QUE SE TRAIGA A LA VISTA CUALQUIER EXPEDIENTE O DOCUMENTO QUE
CREA CONDUCENTE PARA ESCLARECER EL DERECHO DE LAS PARTES.


2. EXIGIR EXPLICACIONES A LAS MISMAS SOBRE DERECHOS QUE ESTIME DE INCLUENCIA
EN LA CUESTION.


3. SOLICITAR INFORMES, ORDENAR RECONOCIMIENTOS, INSPECCIONES OCULARES Y, POR INTERMEDIO DE LA OFICINA TECNICA, LAS DILIGENCIAS PERICIALES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LAS CUESTIONES GESTIONADAS. ESTAS DILIGENCIAS PODRAN SER CONTROLADAS POR LAS PARTES.

ART. 23 – EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO SE EJERCERA ANUALMENTE POR TURNO ENTRE SUS MIEMBROS, EMPEZANDO POR EL DE MAYOR EDAD.

ART. 24 – EN LOS CASOS DEL ARTICULO 208, INCISO 2. DE LA CONSTITUCION DE LA
PROVINCIA Y ARTICULOS 183 A 188 DE LA LEY DE AGUAS, EL TRAMITE DEL JUICIO
ORDINARIO CIVIL DEBERA INSTAURARSE DIEZ DIAS HABILE DESPUES DE CONCLUIDO EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
VENCIDO ESTE TERMINO QUEDARA CONCLUIDA LA INSTANCIA CON EL TRAMITE DE ORDEN ADMINISTRATIVO Y NO SE ADMITIRA LA ACCION ORDINARIA.

ART. 25 – CUANDO SE DEDUZCA LA ACCION ORDINARIA, SE OFRECERA EL INFORME DEL
SUPERINTENDENTE DE IRRIGACION O DEL CONSEJO DE APELACIONES, SEGUN PROCEDA,
PARA ACREDITAR QUE LA PRESENTACION SE HA HECHO EN TIEMPO, Y PRODUCIDO AQUEL,
EL JUEZ RESOLVERA LO QUE CORRESPONDA CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.

ART.26 – EL CONSEJO, COMPUESTO DE SUS PROPIOS MIEMBROS EN MAYORIA MAS EL
SUPERINTENDENTE, SE CONSTITUIRA EN TRIBUNAL UNICO A LOS EFECTOS SIGUIENTES:


1. PARA NOMBRAR Y REMOVER TODOS LOS EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO.


2. PARA APROBAR O DESAPROBAR, SIN MAS RECURSO, LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES
DE AGUAS, QUE DEBEN VERIFICAR ANUALMENTE EN TODOS LOS CANALES, DESAGUES O CAUCES DE RIEGO DE LA PROVINCIA.


3. PARA NOMBRAR DICHAS AUTORIDADES, CUANDO LOS INTERESADOS NO PRACTICASEN LA ELECCION EN LA EPOCA DESIGNADA O CUANDO ESTA FUERE ANULADA O EN CASOS DE RENUNCIA O DESTITUCION.


4. PARA ACORDAR LA VENIA NECESARIA CUANDO LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS O CUERPOS DE DELEGADOS SOLICITASEN AUTORIZACION A OBJETO DE FIJAR SUELDO A LOS INSPECTORES.


5. (DEROGADO POR LEY 863, ART. 3)
DE LAS CONCESIONES SOBRE EL APROBECHAMIENTO DE AGUA

6. PARA APROBAR O DESAPROBAR LOS PRESUPUESTOS Y CALCULOS DE RECURSOS DE LOS CANALES, HIJUELAS Y DESAGUES QUE DEBEN PRESENTAR ANUALMENTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, DEROGASE EL INCISO 5 DEL ART. 6 DE LA MISMA LEY.
(TEXTO SEGUN LEY 863, ART. 3)

DE LAS COMISIONES SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE AGUA

ART. 27 – LAS SOLICITUDES SOBRE CONCESIONES DE AGUA DE LOS RIOS O ARROYOS DE LA PROVINCIA Y SUS AFLUENTES O DERIVADOS CON DESTINO A LA AGRICULTURA, SEA QUE REVISTAN CARACTER EVENTUAL O PERMANENTE, SERAN FORMULADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA
DE IRRIGACION.

ART. 28 – LA SUPERINTENDENCIA SUSTANCIARA ESTAS PETICIONES POR LOS TRAMITES
QUE DETERMINA EL TITULO V DE LA LEY DE AGUAS VIGENTE, Y UNA VEZ LLENADOS,
PRODUCIRA SU INFORME, REMITIENDOLAS AL PODER LEGISLATIVO A LOS EFECTOS
PREVENIDOS POR EL ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCION.

ART. 29 – LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE AGUA PARA FUERZA HIDRAULICA QUE SE
PIDAN DE LOS CANALES DE IRRIGACION EXISTENTES, Y LAS SOLICITUDES SOBRE
APROVECHAMIENTO DE DESAGUES, SERAN FORMULADAS, TRAMITADAS Y CONCEDIDAS POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE IRRIGACION.

ART. 30 – AL OTORGARSE DICHAS CONCESIONES SE FIJÁRA EN CADA CASO EL TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBEN APROVECHARSE, BAJO PENA DE CADUCIDAD.
ESTE TERMINO NO PODRA EXCEDER DE DOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA
CONCESION.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS – DE LAS CUENTAS

ART. 31 – LOS INSPECTORES PERCIBIRAN Y ADMINISTRARAN LOS FONDOS PRECEDENTES
DE PENSIONES O MULTAS EN LOS CAUCES A SU CARGO.

ART. 32 – LOS INSPECTORES LLEVARAN LOS LIBROS QUE DETERMINA EL ARTICULO 221
DE LA LEY DE AGUAS, CON LAS FORMALIDADES ALLI EXIGIDAS, COMO ASIMISMO UN
ARCHIVO DE TODOS LOS COMPROBANTES NECESARIOS A JUSTIFICAR LAS ENTRADAS Y
SALIDAS.

ART. 33 – EL DEPARTAMENTO DE IRRIGACION PODRA EN CUALQUIER MOMENTO EXIGIR,
DE OFICIO O A SOLICITUD DE INTERESADOS, LA PRESENTACION DE LOS LIBROS Y PAPELES, SIENDO PASIBLES DE DESTITUCION AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE REHUSAREN O DEMORAREN HACERLO.

ART. 34 – SIN PERJUICIO DE LA DISPOSICION ANTERIOR, LOS INSPECTORES REMITIRAN
A LA SUPERINTENDENCIA UN BALANCE SEMESTRAL DE ENTRADAS Y SALIDAS.

ART. 35 – LOS INSPECTORES QUE NO RINDIESEN CUENTA FIEL DE LA INVERSION DE
LOS FONDOS QUE ADMINISTRAN QUEDARAN INHABILITADOS POR CINCO AÑOS PARA
DESEMPEÑAR CUALQUIER CARGO EN LA ADMINISTRACION DE LAS AGUAS, SIN PERJUICIO DE DESTITUCION CUANDO LA IRREGULARIDAD FUESE NOTADA O DESCUBIERTA DURANTE EL EJERCICIO DE EMPLEO.

ART. 36 – EN IGUAL PENA INCURRIRAN LOS DELEGADOS CUANDO ORDENASEN PAGOS O
GASTOS FUERA DEL PRESUPUESTO O INDEBIDOS, O APARECIESEN COMPLICADOS EN LA MALVERSACION.

ART. 37 – LOS SALDOS DE QUE RESULTASEN DEUDORES LOS FUNCIONARIOS CESANTES SE
COBRARAN POR VIA DE APREMIO.

SIN PERJUICIO DE ESTA MEDIDA, EL SUPERINTENDENTE, Y EN SU DEFECTO EL
SUBDELEGADO O LA JUNTA RESPECTIVA, TENDRAN PERSONERIA BASTANTE PARA DEDUCIR, ANTE LA JUSTICIA, LAS ACCIONES CIVILES Y CRIMINALES CORRESPONDIENTES.

ART. 38 – EL CARGO DE INSPECTOR Y DELEGADO SERA GRATUITO. SOLO PODRA ASIGNARSE RETRIBUCION A LOS INSPECTORES, PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, DETERMINADA EN EL ARTICULO 24 DE LA PRESENTE LEY, QUIEN PODRA OTORGARLA, CUANDO A SU JUICIO LA ADMINISTRACION DEL CAUCE DEMANDE, POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, SERVICIOS MAYORES QUE LOS ORDINARIOS A ESTA CLASE DE FUNCIONES.

DE LAS ELECCIONES – CONDICIONES DE LOS ELECTORES Y ELECTOS

*ART. 39 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 40 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 41 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 42 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 43 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 44 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 45 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 46 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 47 – (DEROGADO POR LEY 2503)

ART.48 – LA ELECCION DE AUTORIDADES DE CANALES, HIJUELAS Y DESAGUES, SE
VERIFICARA EL SEGUNDO DOMINGO DE NOVIEMBRE DE CADA A|O, DESDE LAS 7 DE LA
MAÑANA, HORA EN QUE SE EMPEZARA EL ESCRUTINIO, HASTA LAS 4 DE LA TARDE.
(TEXTO SEGUN LEY 488, ART. 1)


*ART. 49 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 50 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 51 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 52 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 53 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 54 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 55 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 56 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 57 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 58 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 59 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 60 – (DEROGADO POR LEY 2503)
*ART. 61 – (DEROGADO POR LEY 2503)

DE LAS ACTUACIONES ANTE LAS AUTORIDADES DE AGUA

ART. 62 – TODA SOLICITUD QUE SE FORMULE ANTE LAS AUTORIDADES DE AGUAS, Y LOS
TRAMITES A QUE DIERE LUGAR, SE SUSTANCIARAN EN SELLOS DE CINCUENTA CENTAVOS.
EXCEPTUASE LA PRIMERA FOJA DE LAS PETICIONES SOBRE APROVECHAMIENTO O CONCESION DE AGUAS PARA TERRENOS O INDUSTRIAS QUE NO LA HUBIESEN TENIDO, A CUYA FOJA CORRESPONDE EL SELLO DE DIEZ PESOS.

ART. 63 – LOS TRAMITES O ACTUACIONES RELATIVAS AL MANEJO O GOBIERNO INTERNO
DE LA REPARTICION DE AGUAS SE EXTENDERAN EN PAPEL COMUN.

ART. 64 – SE EMPLEARÁ TAMBIEN PAPEL COMUN EN LOS CASOS EN QUE LAS AUTORIDADES DE AGUAS PROCEDIESEN U ORDENASEN DE OFICIO CUALQUIER INVESTIGACION TENDIENTE A DESCUBRIR FALTAS O ABUSOS, SEA EN LA ADMINISTRACION O EN EL APROVECHAMIENTO
DE LAS AGUAS.
EN ESTE CASO EL PAPEL SERA REPUESTO POR EL FUNCIONARIO O INTERESADO QUE
APARECIESE CULPABLE.

ART. 65 – QUEDA DEROGADA TODA DISPOSICION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY.

ART. 66 – COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
JARDEL – CESPEDES


OBSERVACIONES:


OBS VER LEY 763
TEX ART 26 CONFORME MODIFICACON (INC. 5 Y 6 DEROGADOS) POR ART 3 LEY 863
(B.O. 1923-12-13)
DER ART 39 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 40 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 41 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 42 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 43 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 44 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 45 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 46 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 47 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
TEX ART 48 CONFORME SUSTITUCION POR ART 1 LEY 498 (BO 1909-10-20)
DER ART 49 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 50 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 51 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 52 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 53 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 54 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 55 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 56 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 57 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 58 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 59 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 60 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28)
DER ART 61 DEROGADO POR LEY 2503 (BO 1958-11-28